miércoles, 6 de junio de 2012

Mirando pasar los hechos

RESPETUOSO INTERROGANTE
         
Recientemente la Cámara de Casación Penal declaró inconstitucional una norma del Código respectivo que prohíbe la libertad condicional de quien reincide en el delito. Con lo cual —en definitiva— viene a resultar protegida la propensión criminosa de los delincuentes. 
         

Por su parte, la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia ha manifestado que de tal manera se profundiza la distorsión del derecho penal. Y recuerda que la ley atenúa el efecto  de la pena  mediante el instituto de la libertad condicional, siempre que el condenado observe buen comportamiento y se comprometa a no cometer nuevos delitos. Pero es de toda sensatez prohibirlo cuando el reo reincide en el delito y acumula condenas.
       
Señala la declaración, que mientras se protege de esta forma al delincuente reincidente, se niega a los hombres encarcelados que enfrentaron la subversión en los años setenta, no sólo la libertad condicional, sino todos los derechos y garantías que se reconocen a los delincuentes en general… 
            
Es de imaginar la discordia suscitada por estos prudentes conceptos en los círculos subversivos y los  ámbitos del delito común. En tanto surge un  respetuoso interrogante de la gente aferrada al sentido común y los principios jurídicos. Si la falta de arrepentimiento propende naturalmente a reincidir en el crimen, ¿cómo se establece la concordia con los terroristas impenitentes que recuerdan con naturalidad sus fechorías?
   
Casimiro Conasco
Junio de 2012
    

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